Articulo 98 Hacienda Pública Canaria
Artículo 98.- Régimen jurídico de los valores representativos de la deuda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
1. La deuda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias podrá estar representada en anotaciones en cuenta, títulos-valores o cualquier otro documento que formalmente la reconozca.
2. Los valores representativos de la deuda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias gozarán, según su modalidad y características, de los mismos beneficios y prerrogativas que la deuda del Estado.
3. A los valores representativos de la deuda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias les será de aplicación el régimen establecido por el ordenamiento jurídico general, según la modalidad y características de la misma.
4. La transmisión de la deuda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias no estará sujeta a más limitaciones que las derivadas de las propias normas de creación, de las reguladoras de los mercados en que se negocie o, en su caso, de las normas aplicables en materia de control de cambios.
5. En la suscripción y transmisión de la deuda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias negociable solo será preceptiva la intervención de fedatario público cuando aquella esté representada por títulos-valores y así lo disponga la legislación aplicable a los mismos.
- Artículo modificado por LEY 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias.
(BOC de 10-11-2014) en vigor desde 10-11-2014