Articulo 98 Hacienda pública
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 98. Operaciones de crédito.
Vigente
La concertación de líneas de crédito u operaciones de préstamos en moneda nacional o en divisas se realizará de conformidad con los procedimientos que reglamentariamente se establezcan, en los que se garantizarán los principios de objetividad, transparencia y publicidad adecuados al tipo de operación de que se trate.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-10-2013 en vigor desde 01-01-2014