Articulo 98 Hacienda pública

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Artículo 98. Operaciones de crédito.

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La concertación de líneas de crédito u operaciones de préstamos en moneda nacional o en divisas se realizará de conformidad con los procedimientos que reglamentariamente se establezcan, en los que se garantizarán los principios de objetividad, transparencia y publicidad adecuados al tipo de operación de que se trate.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2013 en vigor desde 01-01-2014