Articulo 98 Hacienda

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Artículo 98.

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1. A propuesta del Consejero de Hacienda, el Consejo de Gobierno podrá autorizar la concesión de avales y garantías a las operaciones crediticias de medio y largo plazo que realicen los Organismos Autónomos, Entes Públicos y Empresas dependientes de la Comunidad, por el importe máximo de las operaciones de crédito autorizadas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad.

2. La misma autorización se requerirá para el otorgamiento de avales de la Comunidad en garantía de operaciones de refinanciación de créditos, y de créditos de plazo no superior a un año.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-1990 en vigor desde 21-11-1990