Articulo 98 Gestión Integ... Ambiental

Articulo 98 Gestión Integrada de la Calidad Ambiental

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Artículo 98. Competencias en materia de residuos.

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1. Corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente:

  1. Fomentar la minimización de la producción de residuos, su reutilización y reciclaje y, en último caso, la valorización de los mismos, previo a su eliminación.

  2. La elaboración de los planes autonómicos de gestión de residuos.

  3. La colaboración con las Administraciones locales para el ejercicio de sus competencias de gestión de residuos urbanos o municipales.

  4. La autorización, registro, vigilancia e inspección de las actividades de producción y gestión de residuos, requiriendo para ello, en su caso, la información pertinente sobre el origen, características, cantidad y gestión de los residuos a los poseedores, productores y gestores que estarán obligados a facilitarla.

  5. La autorización de los sistemas integrados de gestión de residuos, previa audiencia de consumidores y usuarios, en la forma reglamentariamente establecida.

  6. La ejecución de actuaciones en materia de prevención, reutilización y reciclado de envases y residuos de envases, así como el desarrollo de las actuaciones necesarias para recabar de los agentes económicos información suficiente para comprobar si se cumplen los objetivos de la normativa de envases y residuos de envases.

  7. La autorización del traslado de residuos peligrosos a otras Comunidades Autónomas, así como la autorización del traslado de residuos desde o hacia países de la Unión Europea y la inspección y sanción derivada de los citados regímenes de traslados.

  8. La autorización de la eliminación directa de residuos peligrosos en vertedero.

  9. El registro administrativo de las operaciones de los importadores y adquirentes intracomunitarios, así como de los agentes comerciales e intermediarios que, en nombre propio o ajeno, pongan residuos en el mercado o realicen con los mismos operaciones jurídicas que impliquen cambio de titularidad posesoria, aun sin contenido transaccional comercial, lo que deberán notificar previamente con la antelación y en los términos que se determinen reglamentariamente.

  10. Promover la participación de los agentes económicos y sociales en la gestión de residuos.

  11. El ejercicio de la potestad sancionadora, en el ámbito de sus competencias.

2. Los Entes locales serán competentes para la gestión de los residuos urbanos de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley, así como en la normativa aplicable en la materia. Particularmente, corresponde a los municipios:

  1. La prestación de los servicios públicos de recogida, transporte y, en su caso, la eliminación de los residuos urbanos en la forma que se establezca en sus respectivas ordenanzas y de acuerdo con los objetivos establecidos por la Administración de la Junta de Andalucía en los instrumentos de planificación.

  2. La elaboración de planes de gestión de residuos urbanos, de conformidad con los planes autonómicos de gestión de residuos.

  3. La vigilancia, inspección y sanción en el ámbito de sus competencias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2007 en vigor desde 20-01-2008