Articulo 98 General de pr...o ambiente

Articulo 98 General de protección del medio ambiente

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Artículo 98. Educación ambiental.

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Las Administraciones públicas impulsarán la educación ambiental en todos los sectores sociales, mediante actuaciones que difundan y extiendan en la ciudadanía y en el conjunto de instituciones conocimientos, información, actitudes, valores, comportamientos y habilidades prácticas encaminadas a la prevención y resolución efectiva de los problemas ambientales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-1998 en vigor desde 27-06-1998