Articulo 98 Garantía de I...ión Social

Articulo 98 Garantía de Ingresos e Inclusión Social

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Artículo 98.- Funciones del Consejo Vasco para la Inclusión Social.

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Corresponde al Consejo Vasco para la Inclusión Social la realización de las siguientes funciones:

1.- Emitir informe, con carácter preceptivo y previo, en relación con:

a) Anteproyectos de ley en materia de garantía de ingresos e inclusión social.

b) Proyectos de decreto en materia de garantía de ingresos e inclusión social.

c) Planes generales o sectoriales en materia de garantía de ingresos e inclusión social cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad Autónoma de Euskadi, en particular con el Plan Vasco de Inclusión.

2.- Asesorar y elevar al Gobierno propuestas e iniciativas sobre cualquier materia relativa al Sistema Vasco de Garantía de Ingresos e Inclusión Social.

3.- Detectar y analizar las necesidades básicas de las personas en situación o riesgo de exclusión con el fin de proponer a la Comisión Interinstitucional para la Inclusión Social las líneas de actuación que deberían desarrollarse para hacerles frente.

4.- Aportar y recibir sugerencias, información y propuestas de los agentes intervinientes en materia de inclusión social.

5.- Ser informado por el conjunto de las administraciones públicas vascas con responsabilidad en materia de garantía de ingresos e inclusión social del seguimiento y evaluación del cumplimiento de los planes generales y sectoriales.

6.- Emitir recomendaciones para la mejora del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y de Inclusión Social mediante la elaboración de un informe anual de seguimiento y evaluación de la ejecución del Plan Vasco de Inclusión, realizando tanto al Gobierno Vasco como al resto de órganos o entidades públicos y a las entidades privadas competentes propuestas relativas a las actuaciones que deberían desarrollarse para la inclusión de las personas en riesgo o en situación de exclusión.

7.- Elaborar su reglamento de organización y funcionamiento.

8.- Cualquier otra función que se le atribuya en el desarrollo reglamentario de la presente ley, o pueda atribuirle la normativa vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2008 en vigor desde 01-01-2009