Articulo 98 Garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia
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Articulo 98 Garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia

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Artículo 98. Fomento de la formación e investigación.

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1. Las Administraciones Públicas promoverán la realización de actividades y programas encaminados a la formación permanente y la mejora continua de los conocimientos, las capacidades y habilidades del personal profesional que interviene con la infancia y la adolescencia.

2. Asimismo, impulsarán la investigación y la innovación en este ámbito, promoviendo actuaciones encaminadas a conocer las necesidades actuales y futuras de atención social de la infancia y la adolescencia, los factores y las causas que inciden en estas necesidades, el estudio de los sistemas organizativos, de gestión y económicos de los servicios existentes y de los que se puedan implantar en el futuro.

3. Todas las actuaciones de formación e investigación integrarán la perspectiva de género, incluyendo en la formación módulos sobre igualdad y prevención y detección de situaciones de violencia de género.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2010 en vigor desde 28-01-2011