Articulo 98 Función pública de C León

Articulo 98 Función pública de C. León

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Artículo 98. Suspensión.

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1. La suspensión firme se impondrá en virtud de sentencia dictada en causa criminal o en virtud de sanción disciplinaria.

La suspensión firme por sanción disciplinaria no podrá exceder de seis años.

2. El funcionario declarado en la situación de suspensión quedará privado, durante el tiempo de permanencia en ésta, del ejercicio de sus funciones y de todos los derechos inherentes a la condición de funcionario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-05-2005 en vigor desde 01-07-2005