Articulo 98 Finanzas

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Artículo 98. Operaciones de derivados financieros

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El Gobierno de las Illes Balears podrá concertar derivados financieros o de cobertura de riesgos sobre la deuda viva de las operaciones de endeudamiento formalizadas. El resultado de estas operaciones se contabilizará transitoriamente en cuentas no presupuestarias y, posteriormente, antes del 31 de diciembre de cada año, en el presupuesto de gastos o de ingresos por el importe del saldo que resulte de todas las operaciones de cobertura.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-01-2015 en vigor desde 01-01-2017