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Articulo 98 Desarrollo y modernización del turismo

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Artículo 98. Actas de Infracción.

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Cuando el personal técnico de la inspección actuante estime que los hechos o comportamientos observados en la inspección pueden ser constitutivos de infracción administrativa, levantará Acta de infracción, en la que se hará constar las siguientes circunstancias.

a) Descripción de los hechos.

b) Alegaciones o aclaraciones que la persona titular de la actividad, quien le represente o la persona empleada, estime convenientes para su defensa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-02-2011 en vigor desde 02-08-2011