Articulo 98 Derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia
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Articulo 98 Derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia

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Artículo 98. Actuaciones preventivas de la Generalitat basadas en la promoción del buen trato en el ámbito familiar

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1. La conselleria con competencia en materia de salud impulsará programas que fomenten el establecimiento de vínculos afectivos paternofiliales y maternofiliales seguros y saludables, desde la etapa prenatal, así como programas de apoyo familiar para la promoción de la salud mental infantil y adolescente.

2. La conselleria con competencias en materia de infancia y adolescencia promoverá programas de orientación familiar con el objeto de fomentar una parentalidad positiva, en los términos previstos en el artículo 29.3 de esta ley.

3. Las consellerias con competencias en materia de justicia e infancia y adolescencia impulsarán la implantación de recursos de mediación familiar e intergeneracional, para que las familias con descendientes menores de edad puedan resolver de forma consensuada sus conflictos, y garantizarán la equidad y accesibilidad a estos recursos, contando con profesionales especializados.

4. La conselleria con competencia en materia de empleo promoverá horarios y condiciones laborales que permitan atender adecuadamente las responsabilidades derivadas de la crianza.

5. La conselleria con competencia en materia de educación impulsará, a través de los centros y servicios educativos, programas que fomenten la adquisición de competencias parentales en las familias y el conocimiento de las características diferenciales y las necesidades de cada etapa evolutiva, e implantará las medidas necesarias para facilitar el dialogo y la cooperación entre docentes y familias, prestando atención especial a los niños, niñas o adolescentes con necesidades especiales o en familias en situación de vulnerabilidad.

6. La conselleria con competencia en materia de igualdad promoverá el ejercicio igualitario de padres y madres en las responsabilidades respecto de hijos e hijas menores de edad.

7. Las prestaciones sociales y la política fiscal de la Generalitat, así como las subvenciones que incidan en las condiciones de vida de las familias, contribuirán a que quienes tienen responsabilidades familiares respecto de niños y niñas accedan, en condiciones de equidad, a los recursos adecuados para ello, tanto materiales, como psicológicos, sociales y culturales.

8. La administración de la Generalitat en su conjunto fomentará actitudes y patrones sociales que faciliten la crianza y se adapten a las necesidades de las familias con niños, niñas o adolescentes a su cargo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2018 en vigor desde 25-12-2018