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Articulo 98 Deporte de I. Balears -Derogada-

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Artículo 98. Funciones

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Independientemente del desarrollo reglamentario posterior, las funciones de la Comisión Antidopaje del Deporte de las Illes Balears son, entre otras, las siguientes:

a) Valorar y estudiar las actuaciones en el ámbito deportivo por lo que se refiere a temas vinculados al dopaje.

b) Colaborar con las administraciones competentes en la prevención, el control y la represión del uso de substancias prohibidas y métodos no reglamentarios destinados a aumentar artificialmente la capacidad física de los y las deportistas o a modificar los resultados de la competición.

c) Instar a las federaciones deportivas de las Illes Balears para que incoen expedientes disciplinarios y, si procede, presenten recursos ante el Tribunal Balear del Deporte contra las resoluciones disciplinarias de dichas federaciones.

d) Proponer sanciones al Tribunal Balear del Deporte, en los términos previstos en la presente ley y en sus normas de desarrollo.

e) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada.