Articulo 98 Deporte de Galicia

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Artículo 98. Sanciones.

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1. Por la comisión de faltas muy graves se impondrán las siguientes sanciones:

  1. Multa en cuantía no superior a 1.500 euros.

  2. Pérdida de puntos o puestos de clasificación.

  3. Pérdida de ascenso de categoría o división.

  4. Clausura del recinto deportivo por un período máximo de una temporada.

  5. Suspensión o privación de la licencia federativa o, en su caso, de la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia, o de la habilitación para ocupar cargos en una federación deportiva por un plazo máximo de cinco anos.

  6. Privación de la licencia federativa, cancelación de la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia o privación de la habilitación para ocupar cargos en la federación deportiva a perpetuidad. Esta sanción únicamente podrá acordarse, de modo excepcional, por la reincidencia en infracciones de extrema gravedad.

  7. Inhabilitación por un período de dos a cuatro años, cuando las infracciones sean cometidas por directivos.

  8. Destitución del cargo, cuando las infracciones sean cometidas por los directivos.

2. Por la comisión de faltas graves se impondrán las siguientes sanciones:

  1. Amonestación pública.

  2. Multa en cuantía no superior a 1.000 euros.

  3. Clausura del recinto deportivo hasta un máximo de cuatro encuentros o tres meses.

  4. Suspensión o privación de la licencia federativa y/o, en su caso, de la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia, e inhabilitación para ocupar cargos de un mes a dos años.

3. Por la comisión de faltas leves se impondrán las siguientes sanciones:

  1. Apercibimiento.

  2. Inhabilitación para ocupar cargos federativos o suspensión de hasta un mes, o de uno a tres encuentros o pruebas.

4. Las federaciones deportivas podrán establecer un sistema de infracciones y sanciones que, como mínimo, deberá recoger lo dispuesto en la presente ley.

5. Las multas solamente podrán imponerse a las entidades deportivas y a quienes, conforme a esta ley, sean considerados deportistas profesionales o técnicos profesionales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-04-2012 en vigor desde 14-04-2012