Articulo 98 Deporte de C León -Derogada-

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Artículo 98. Infracciones leves.

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Son infracciones leves las siguientes:

  1. La formulación de observaciones a jueces o árbitros, deportistas, técnicos, autoridades deportivas, público asistente u otros intervinientes en los actos deportivos de manera que suponga una incorrección.

  2. La adopción de una actitud pasiva en el cumplimiento de las órdenes e instrucciones recibidas de jueces o árbitros y demás autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones.

  3. Aquellas conductas claramente contrarias a las normas deportivas que no estén incursas en la calificación de muy graves o graves.

  4. Las que con dicho carácter establezcan las diferentes federaciones deportivas en sus normas estatutarias como infracciones de esta naturaleza a las reglas del juego o competición o de la conducta deportiva, en función de la especificidad de su modalidad deportiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-04-2003 en vigor desde 24-04-2003