Articulo 98 Deporte de C. León -Derogada-
Artículo 98. Infracciones leves.
Son infracciones leves las siguientes:
La formulación de observaciones a jueces o árbitros, deportistas, técnicos, autoridades deportivas, público asistente u otros intervinientes en los actos deportivos de manera que suponga una incorrección.
La adopción de una actitud pasiva en el cumplimiento de las órdenes e instrucciones recibidas de jueces o árbitros y demás autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones.
Aquellas conductas claramente contrarias a las normas deportivas que no estén incursas en la calificación de muy graves o graves.
Las que con dicho carácter establezcan las diferentes federaciones deportivas en sus normas estatutarias como infracciones de esta naturaleza a las reglas del juego o competición o de la conducta deportiva, en función de la especificidad de su modalidad deportiva.
- Texto Original. Publicado el 04-04-2003 en vigor desde 24-04-2003