Articulo 98 Decreto-ley8/...endimiento

Articulo 98 Decreto-ley8/2013,de28demayo,deMedidasdeCreacióndeEmpleoyFomentodelEmprendimiento.

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 98. Reintegro.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de conformidad con la normativa general de aplicación en materia de subvenciones, sin perjuicio de las causas específicas de reintegro contempladas, en su caso, en las distintas líneas de ayuda.

2. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones serán los establecidos para cada línea de ayuda, en su caso.

3. El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, tendrá siempre carácter administrativo.

4. La resolución de reintegro será notificada a la persona o entidad interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse.

5. Habrá de notificarse a la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación la apertura de todo procedimiento de reintegro de las cantidades financiadas con fondos europeos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-05-2013 en vigor desde 01-06-2013