Articulo 98 Cooperativas de Galicia
Articulo 98 Cooperativas de Galicia

Articulo 98 Cooperativas de Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 98. Funciones del Registro de Cooperativas de Galicia.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El Registro de Cooperativas de Galicia asumirá las siguientes funciones:

a) Calificar, inscribir y certificar los actos a que se refiere la presente ley.

b) Habilitar y legalizar los libros obligatorios de las entidades cooperativas.

c) Recibir el depósito de las cuentas anuales, así como la certificación acreditativa del número de personas socias al cierre del ejercicio económico.

d) Nombrar auditores o auditoras y otros expertos o expertas independientes, a solicitud de las entidades cooperativas y por cuenta de las mismas.

e) Cualquier otra atribuida por la presente ley o sus normas de desarrollo.