Articulo 98 Comercio de C Valenciana

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Artículo 98. Ferias comerciales

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A los efectos de esta ley, se consideran ferias comerciales aquellas manifestaciones comerciales que se desarrollen en el territorio de la Comunitat Valenciana y tengan por finalidad la exposición o muestra de bienes y servicios, con objeto de favorecer su conocimiento y difusión, promover contactos e intercambios comerciales y facilitar el acercamiento de la oferta de las distintas ramas de la actividad económica y la demanda, logrando una mayor transparencia en el mercado.

Estas manifestaciones comerciales deberán reunir, además, las siguientes características:

1. Tener una duración limitada en el tiempo.

2. Tener carácter periódico y vocación de permanencia.

3. Reunir una pluralidad de expositores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2011 en vigor desde 25-04-2011