Articulo 98 ciencia

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Artículo 98. Régimen jurídico y de funcionamiento

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1. El Comité para la Integridad de la Investigación en Cataluña aprueba su reglamento de funcionamiento interno, que debe incluir, como mínimo, el régimen de reuniones y de adopción de los acuerdos, y la secretaría del órgano. En todo lo que no se regule, se aplica la normativa relativa a los órganos colegiados de la Administración de la Generalitat.

2. El Comité para la Integridad de la Investigación en Cataluña debe aprobar los protocolos de actuación necesarios para ejercer sus funciones. En el ejercicio de sus funciones actúa con total autonomía e independencia técnica y sin conflicto de intereses, a fin de garantizar su objetividad e imparcialidad.

3. Las recomendaciones del Comité para la Integridad de la Investigación en Cataluña pueden publicarse en el web del departamento competente en materia de investigación y universidades si las partes implicadas lo aceptan previamente, respetando la normativa de los datos de carácter personal.

4. El Comité para la Integridad de la Investigación en Cataluña, por razón de la materia que deba tratarse, puede solicitar la asistencia a sus reuniones, con voz pero sin voto, de expertos, con el fin de recibir su asesoramiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2022 en vigor desde 12-01-2023