Articulo 98 Carta Municipal de Barcelona
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Artículo 98.

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En el marco de las relaciones de colaboración y coordinación de las Administraciones públicas, las empresas concesionarias del servicio de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) deben exigir a los usuarios la acreditación del pago del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica y poner en conocimiento del Ayuntamiento los datos de los titulares de vehículos que no acrediten dicho pago.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-1999 en vigor desde 28-01-1999