Articulo 98 Carta Municipal de Barcelona
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 98.
Vigente
En el marco de las relaciones de colaboración y coordinación de las Administraciones públicas, las empresas concesionarias del servicio de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) deben exigir a los usuarios la acreditación del pago del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica y poner en conocimiento del Ayuntamiento los datos de los titulares de vehículos que no acrediten dicho pago.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-01-1999 en vigor desde 28-01-1999