Artículo 98 bis Reglament... Andalucía

Artículo 98 bis. Funciones de los guardas jurados de caza.

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Artículo 98 bis. Funciones de los guardas jurados de caza.

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1. Los guardas jurados de caza ejercerán la policía y vigilancia de la actividad cinegética exclusivamente en los espacios cinegéticos en los que prestan su servicio, en los que harán cumplir la vigente legislación en la materia y denunciarán cuantas infracciones lleguen a su conocimiento, ello sin perjuicio de las funciones atribuidas a los cuerpos y fuerzas de seguridad y personal de la comunidad autónoma de Andalucía con atribuciones en materia de vigilancia y control en materia de caza.

2. Además, en los espacios cinegéticos en los que prestan su servicio, y sin perjuicio de las autorizaciones que en su caso fueran necesarias, realizarán las siguientes tareas:

a) Tratar de evitar la comisión de posibles infracciones en materia de caza.

b) Informar al titular del terreno cinegético de los daños a la agricultura y a la fauna, así como de las capturas que se realicen durante las jornadas cinegéticas.

c) Realizar controles de poblaciones por motivos de gestión, así como control de predadores cuando se estuviera habilitado para su realización, para evitar posibles daños a la agricultura, la ganadería y fauna silvestre.

d) Precintar piezas de caza, examinar las mismas y tomar muestras biológicas.

e) Participar en la toma de datos de censos o muestreos sobre poblaciones cinegéticas.

f) Comunicar a la consejería competente en materia de caza la presencia de posibles enfermedades, epizootias o venenos.

g) Cuantas otras les atribuya la normativa aplicable.

3. Las personas acreditadas como guardas jurados de caza, cuando realicen funciones de gestión en los espacios cinegéticos en los que prestan sus servicios, no recogidas en los apartados 1 y 2 del presente artículo, no portarán de forma visible el uniforme de guarda jurado de caza, ni ejercerán las funciones propias del mismo recogidas en dichos apartados.

(NOTA: Este artículo entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el BOJA de la orden de la consejería competente en materia de caza por la que se apruebe el procedimiento para la habilitación de los guardas jurados de caza conforme a lo dispuesto en la D.F. 7ª del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero)