Articulo 98 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia
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Articulo 98 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia

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Artículo 98. Derechos específicos y trato preferente de las personas menores de edad o jóvenes en situación de conflicto social.

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Las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha, a través de sus distintos ámbitos competenciales, de forma preferente procurará sus recursos y servicios a las personas menores de edad y jóvenes en las siguientes materias:

a) En materia de educación:

1.º Garantizará su escolarización, en los periodos ordinarios de incorporación o fuera de ellos con la máxima celeridad y en el centro próximo en el que exista disponibilidad, salvo que esto sea contrario a su interés. Cuando la persona presente una discapacidad o situación de dependencia que requiera de profesionales de apoyo en el aula, la Entidad Pública los dotará debidamente para su correcta atención en su entorno.

2.º Se garantizará la puesta en marcha de adaptaciones curriculares, cuando sea preciso y de recursos lingüísticos para la incorporación de personas menores de edad extranjeras no acompañadas al centro educativo.

3.º Se promoverá la sensibilización y formación del profesorado, en coordinación con la Entidad Pública, en lo relacionado de cara a salvaguardar su identidad, a conocer su situación y el alcance de cada medida judicial, con el fin de prestar la atención educativa individualizada y personalizada que requieran.

4.º Se potenciará la continuidad de la formación, más allá de la escolarización obligatoria y en función de sus prioridades e intereses. De cara a favorecer su continuidad formativa, la Universidad de Castilla-La Mancha priorizará su acceso los recursos y ayudas de que disponga para los y las estudiantes.

b) En materia de sanidad:

Dispondrá los recursos necesarios para realizar el diagnóstico y proporcionar el tratamiento psicoterapéutico preciso, con carácter preferente a las personas menores de edad y jóvenes que presenten necesidades de atención psicológica, emocional o conductual, derivados de sus vivencias personales. Dicha intervención podrá prolongarse más allá de la finalización del cumplimiento de la medida judicial o extrajudicial cuando no haya sido resuelta.

c) En materia de atención a las mujeres:

Los recursos específicos de violencia contra la mujer atenderán a las mujeres víctimas de violencia menores de edad, en coordinación con la Entidad Pública responsable de la ejecución de las medidas.

Asimismo, cuando una persona menor de edad o joven esté cumpliendo una medida de internamiento en centro y se encuentre embarazada:

1.º Se le facilitará toda la información precisa, el asesoramiento y los apoyos relativos a su situación.

2.º En los casos de las mujeres menores de edad, que para poder interrumpir la gestación no necesitan el permiso de sus padres o personas que ejerzan su tutela, se atenderán por defecto los deseos y la voluntad de la persona embarazada.

3.º El Plan individualizado correspondiente tiene que tener en cuenta esta circunstancia y la protección del recién nacido.

4.º Se velará especialmente para que las mujeres embarazadas puedan continuar su formación o inserción laboral durante el embarazo y tras el nacimiento.

d) En materia de empleo:

Dispondrá lo necesario para que, tanto desde el ámbito público como privado, se favorezca el desarrollo y la prioridad de acceso a programas de prácticas profesionales, cursos de especialización y ayudas o apoyos al empleo.