Articulo 98 Atención y de...olescencia

Articulo 98 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia

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Artículo 98. De las personas interesadas en procedimientos de declaración de riesgo o de desamparo

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1. Las personas interesadas en un procedimiento relacionado con actuaciones de protección son las titulares de un derecho o un interés legítimo y, en todo caso, el niño, niña o adolescente, los padres y madres o las personas que tengan atribuida su tutela o representación legal, así como sus familias acogedoras o guardadoras en la parte que les pueda afectar.

2. Las personas interesadas con capacidad de obrar pueden actuar por medio de un representante cuya acreditación se puede hacer por cualquiera de los medios que prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. La identificación de las personas interesadas se puede hacer por cualquiera de los medios que prevé la Ley 39/2015, ya citada.

4. Los derechos de las personas interesadas en un procedimiento de declaración de riesgo o de desamparo son establecidos en esta ley y la Ley 39/2015, si bien el derecho a consultar la información está limitado por intereses de terceras personas y sometido a la protección de datos personales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 28-05-2019