Articulo 98 Archivos y Documentos

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Artículo 98. Restauración y reproducción de documentos que forman parte del Patrimonio Documental Madrileño

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1. La restauración de los documentos que forman parte del Patrimonio Documental Madrileño deberá realizarse teniendo en cuenta los siguientes requisitos y de conformidad con lo establecido en el artículo 39.3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y en el artículo 20.2 de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid:

a) Se comunicará con carácter previo a la Consejería competente en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental.

b) Se llevará a cabo por profesionales con titulación y experiencia acreditadas.

2. La reproducción, por cualquier procedimiento, de los documentos que forman parte del Patrimonio Documental Madrileño se ha de llevar a cabo teniendo en cuenta las finalidades y las disposiciones siguientes:

a) Servir a los intereses de los ciudadanos.

b) Facilitar la investigación científica.

c) Promover la difusión de los documentos.

d) Salvaguardar los derechos de propiedad intelectual e industrial de los autores del material copiado o reproducido.

e) Garantizar la conservación de los documentos.

f) No interferir en la actividad normal del archivo que los custodie.

3. La Consejería competente en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental podrá:

a) Efectuar inspecciones y visitas durante el proceso de restauración y tras la terminación del mismo para comprobar el correcto estado de los documentos objeto de dicha restauración.

b) Establecer las directrices técnicas que habrán de seguir las personas titulares de derechos, propietarias o poseedoras de documentos que formen parte del Patrimonio Documental Madrileño, así como las personas físicas o jurídicas, con independencia de su régimen y naturaleza, que sean titulares o responsables de los archivos a los que se refiere el artículo 84.1 b) y que no formen parte del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid, al proceder a la restauración o a la reproducción de los mismos.