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Articulo 98 Actividad Física y Deporte de Murcia

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Artículo 98. Efectos.

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Toda infracción administrativa dará lugar a.

a) La imposición de sanciones, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier otro orden que pudieran derivarse.

b) La obligación de reparar los daños y perjuicios causados.

c) La adopción de cuantas medidas se precisen para restablecer el orden jurídico infringido y anular los efectos producidos por la infracción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2015 en vigor desde 18-04-2015