Articulo 98 Actividad Física y Deporte de Murcia
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»Artículo 98. Efectos.
Vigente
Toda infracción administrativa dará lugar a.
a) La imposición de sanciones, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier otro orden que pudieran derivarse.
b) La obligación de reparar los daños y perjuicios causados.
c) La adopción de cuantas medidas se precisen para restablecer el orden jurídico infringido y anular los efectos producidos por la infracción.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-03-2015 en vigor desde 18-04-2015