Articulo 98 Actividad Fís... La Mancha

Articulo 98 Actividad Física y Deporte de La Mancha

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Artículo 98. Sanciones por infracciones graves.

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1. Las infracciones de carácter grave serán sancionadas con multa principal o accesoria de 301 euros a 5.000 euros.

2. Sin perjuicio de la multa, se impondrán las siguientes sanciones para las infracciones que se exponen a continuación.

a) Las infracciones previstas en el artículo 95.1 letras a) y b) serán sancionadas con la prohibición de acceso a infraestructuras para la actividad física y el deporte con motivo de la celebración de competiciones deportivas y actividades físico recreativas por tiempo superior a un mes y no superior a seis meses.

b) La infracción prevista en el artículo 95.1 letra c) será sancionada con la devolución a la persona física o jurídica organizadora de la competición deportiva o actividad físico recreativa de la remuneración que hubiera recibido, en su caso, por la participación o del premio en dinero o en especie que, en su caso, hubiera recibido por el resultado obtenido, incrementado con el interés legal del dinero.

c) La infracción prevista en el artículo 95.1 letra e) será sancionada con la devolución al alumnado de las cuantías satisfechas por la formación o la expedición del título, incrementadas con el interés legal del dinero.

d) Las infracciones previstas en el artículo 95.1 letras f) y g) serán sancionadas con la clausura de la infraestructura por tiempo superior a un mes y no superior a seis meses. No obstante, en el caso de que la gestión efectiva de la infraestructura se encuentre encargada a otra persona física o jurídica, se le impondrá a ésta última la prohibición de gestionar infraestructuras para la actividad física y el deporte por tiempo superior a un mes y no superior a seis meses, sin que ello conlleve la clausura de la infraestructura.