Articulo 98 Actividad física y deporte de I. Balears
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»Artículo 98. Procesos electorales
Vigente
1. Las federaciones deportivas de las Illes Balears deben elegir las asambleas generales y las personas titulares de la presidencia cada cuatro años.
2. Los procesos electorales para la elección de estos órganos se realizarán coincidiendo con el año de celebración de los Juegos Olímpicos de Verano.
3. En caso de que no se celebren o se suspendan los Juegos Olímpicos de Verano, los procesos electorales se realizarán coincidiendo con el año en que éstos debían celebrarse.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-02-2023 en vigor desde 03-03-2023