Articulo 972 Código civil

Articulo 972 Código civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 972

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


A pesar de la obligación de reservar, podrá el padre o madre, segunda vez casado, mejorar en los bienes reservables a cualquiera de los hijos o descendientes del primer matrimonio, conforme a lo dispuesto en el art. 823.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889