Articulo 97 Vivienda de G...-Derogada-

Articulo 97 Vivienda de Galicia -Derogada-

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Artículo 97. Requisitos previos.

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La/el agente promotor que pretenda vender viviendas de nueva construcción terminadas habrá de disponer de la licencia de primera ocupación concedida expresamente o por silencio positivo y la calificación definitiva si se tratase de viviendas protegidas.

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  • Texto Original. Publicado el 20-01-2009 en vigor desde 20-04-2009