Articulo 97 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria
Artículo 97. Fines de la contabilidad pública.
La contabilidad pública deberá permitir el cumplimiento de los siguientes fines:
a) Suministrar la información necesaria para la toma de decisiones, tanto en el ámbito político como el organizativo, económico y de gestión.
b) Registrar la ejecución de los presupuestos en sus distintas modalidades, así como los movimientos en la situación del patrimonio y la tesorería.
c) Determinar el coste y, en su caso, rendimiento de los servicios.
d) Formar y rendir la Cuenta General del Territorio Histórico de Bizkaia, así como de las cuentas y demás documentos contables que deban elaborarse o remitirse al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
e) Ejercitar el control económico y financiero del sector público foral.
f) Servir como instrumento de análisis de los efectos económicos y financieros de la actividad de las entidades del sector público foral.
g) Facilitar los datos y demás antecedentes que sean precisos para la confección de las cuentas económicas del sector público del País Vasco.
- Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 14-12-2013