Articulo 97 TR de la NF. 5/2006, General Presupuestaria
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Articulo 97 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria

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Artículo 97. Fines de la contabilidad pública.

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La contabilidad pública deberá permitir el cumplimiento de los siguientes fines:

a) Suministrar la información necesaria para la toma de decisiones, tanto en el ámbito político como el organizativo, económico y de gestión.

b) Registrar la ejecución de los presupuestos en sus distintas modalidades, así como los movimientos en la situación del patrimonio y la tesorería.

c) Determinar el coste y, en su caso, rendimiento de los servicios.

d) Formar y rendir la Cuenta General del Territorio Histórico de Bizkaia, así como de las cuentas y demás documentos contables que deban elaborarse o remitirse al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

e) Ejercitar el control económico y financiero del sector público foral.

f) Servir como instrumento de análisis de los efectos económicos y financieros de la actividad de las entidades del sector público foral.

g) Facilitar los datos y demás antecedentes que sean precisos para la confección de las cuentas económicas del sector público del País Vasco.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 14-12-2013