Articulo 97 TR Ley de Urbanismo

Articulo 97 TR. Ley de Urbanismo

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Artículo 97. Objeto.

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La norma técnica de planeamiento tendrá por objeto unificar los criterios técnicos para la elaboración de los documentos de planeamiento urbanístico estandarizando la cartografía de utilidad urbanística, la terminología y los conceptos urbanísticos generales, con la finalidad de reducir el grado de discrecionalidad en su interpretación y de facilitar su integración en los sistemas de información territorial y urbanística de Aragón.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-2014 en vigor desde 20-11-2014