Articulo 97 TR. Ley reguladora de los residuos
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»Artículo 97. Supuesto especial de vigencia
Vigente
1. Cuando los hechos dañinos detectados afectan directamente o indirectamente a la salud de las personas, las medidas cautelares se mantendrán mientras persiste la afección.
2. El acto de levantamiento de la suspensión debe ser motivado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-07-2009 en vigor desde 29-07-2009