Articulo 97 TR de la ley ...as locales

Articulo 97 TR. de la ley reguladora de las haciendas locales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 97. Gestión tributaria del impuesto.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La gestión, liquidación, inspección y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria corresponde al ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-03-2004 en vigor desde 10-03-2004