Articulo 97 TR. de la ley municipal y de régimen local
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»Artículo 97. Clases de sesiones.
Vigente
Los órganos colegiados de los entes locales funcionan en régimen de sesiones ordinarias, de periodicidad preestablecida, y de sesiones extraordinarias, que pueden ser, si procede, urgentes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-05-2003 en vigor desde 21-05-2003