Articulo 97 TR. de la Ley de Hacienda
Artículo 97. Requisitos de las operaciones de endeudamiento.
Las operaciones de endeudamiento instrumentadas mediante contratos de préstamo o crédito deberán contener los requisitos y características siguientes:
a) El tipo de interés anual, que podrá ser fijo o variable, y la amortización se aprobarán por quien sea titular del departamento competente en materia de hacienda, teniendo en cuenta, en todo caso, los tipos de mercado que rijan para las monedas en las que se concierten los respectivos contratos, en función de los períodos de intereses y de acuerdo con la evolución de los mercados financieros.
b) La instrumentación se realizará a través de cuentas de préstamo o crédito, devengándose los intereses, en este último caso, exclusivamente sobre los saldos dispuestos.
c) La duración de las operaciones suscritas no será superior a 30 años, contados desde la fecha de formalización de la operación.
d) La amortización podrá realizarse en un sólo plazo, a la cancelación de la operación, y coincidiendo con el último pago de intereses o mediante amortizaciones parciales, en consideración a las previsiones económicas existentes al tiempo de la formalización de los contratos.