Articulo 97 TR Ley de cooperativas
Articulo 97 TR Ley de cooperativas

Articulo 97 TR. Ley de cooperativas

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Artículo 97. Principio general.

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1. La Diputación General de Aragón, en función de sus competencias en esta materia, declara de interés social la promoción, estímulo y desarrollo de las cooperativas y sus organizaciones representativas dentro de su territorio y, dada la importancia que tiene el movimiento cooperativo dentro del sistema económico-social de la Comunidad Autónoma, adoptará, en sus programas de actuación, las medidas necesarias para promover la constitución y el desarrollo de cooperativas y el mejor cumplimiento de sus objetivos.

2. El departamento competente en materia de cooperativas tendrá la competencia con carácter general para el desarrollo de las funciones de promoción, fomento, difusión y formación del cooperativismo, sin perjuicio de las actuaciones que otros departamentos realicen en razón de sus competencias específicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-09-2014 en vigor desde 10-09-2014