Articulo 97 TR de disposi... urbanismo

Articulo 97 TR. de disposiciones en materia de ordenación del territorio y urbanismo

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Artículo 97. Publicación de los instrumentos de ordenación urbanística.

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1. Se publicarán en el Boletín Oficial del Principado de Asturias los acuerdos de aprobación definitiva de todos los instrumentos de ordenación urbanística, así como las ordenanzas o normas urbanísticas en ellos contenidas, a instancia de la Administración que haya procedido a su aprobación definitiva.

2. Cuando el instrumento de ordenación urbanística se apruebe por silencio administrativo, la Administración competente para su aprobación definitiva deberá ordenar su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, con el contenido y alcance previstos en el apartado anterior. En el caso de planeamiento de iniciativa particular, y sin perjuicio de lo anterior, los promotores del plan podrán instar su publicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2004 en vigor desde 28-04-2004