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Articulo 97 Tasas y Precios Públicos de Navarra -Derogada-

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Artículo 97. Sujetos pasivos.

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Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la prestación de servicios que constituyen el hecho imponible de la misma.

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  • Texto Original. Publicado el 30-03-2001 en vigor desde 01-04-2001