Articulo 97 Tasas y Precios Públicos y otras medidas tributarias
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Articulo 97 Tasas y Precios Públicos y otras medidas tributarias

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Artículo 97. Cuota tributaria.

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La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas y tarifas:

Tarifa 1. Inscripción en el registro de maquinaria agrícola:

a) De los tractores agrícolas, de nueva fabricación, tanto importados como de fabricación nacional, y expedición de la cartilla de circulación, así como de motores y restante maquinaria agrícola: 0,25 por ciento de su valor de compra.

b) Por revisiones oficiales periódicas: 8,00 euros.

c) Por cambio de propietarios: 8,00 euros.

d) Emisión de duplicados en caso de extravío o sustracción de la tarjeta agrícola: 10,00 euros.

En los supuestos anteriores cuando la solicitud de inscripción o de emisión de duplicados, según los casos, se realizase por vía telemática, se practicará una bonificación del 50 por ciento de la cuantía de la tarifa.

Tarifa 2. Informes facultativos.

a) Por los informes facultativos de carácter económico, social o técnico que no estén previstos en los aranceles, si no se requiere visita a explotación: 20,00 euros.

b) Por los informes facultativos de carácter económico, social o técnico que no estén previstos en los aranceles, si se requiere visita a explotación: 50,00 euros.

Tarifa 3. Inspecciones facultativas.

a) Primera visita a los establecimientos comerciales de productos destinados a la agricultura: 50,00 euros.

b) Sucesivas visitas periódicas a almacenes como resultado de inspecciones sucesivas y necesarias tras un primer control oficial: 30,00 euros.

c) Inspecciones a las explotaciones agrícolas y almacenes derivadas de los Programas de vigilancia de la comercialización y utilización de productos fitosanitarios: 30,00 euros.

Tarifa 4: Homologación de entidades y emisión y/o renovación de carnets de manipulador de productos fitosanitarios.

a) Homologación de una entidad para la impartición de cursos de manipulador de productos fitosanitarios para nivel básico y cualificado: 100,00 euros.

b) Homologación de una entidad para la impartición de cursos de manipulador de productos fitosanitarios para nivel fumigador y aplicador agroforestal: 200,00 euros.

c) Autorización para impartir cada una de las ediciones de cursos sobre manipulador de productos fitosanitarios por las entidades homologadas para nivel básico y cualificado: 50,00 euros/curso.

d) Autorización para impartir cada una de las ediciones de cursos sobre manipulador de productos fitosanitarios por las entidades homologadas para nivel fumigador y aplicador agroforestal: 100,00 euros/curso.

e) Emisión del carnet de manipulador de productos fitosanitarios para los niveles básico y cualificado, tanto si es de nueva obtención como para las renovaciones de los existentes tras la superación del curso correspondiente: 3,00 euros.

f) Emisión del carnet de manipulador de productos fitosanitarios para los niveles fumigador y aplicador agroforestal, tanto si es de nueva obtención como para las renovaciones de los existentes tras la superación del curso correspondiente: 5,00 euros.

g) Emisión de duplicados del carnet en caso de extravío o sustracción atribuible al interesado: 10,00 euros.

En los supuestos contemplados en los apartados anteriores de esta tarifa, cuando la solicitud correspondiente se realice por vía telemática, se practicará una bonificación del 25 por ciento de la cuantía de la tarifa.

Tarifa 5. Inscripción de entidades en los registros de calidad y sanidad vegetal.

Por inscripción en el Registro de establecimientos; o en el registro de servicios de plaguicidas; o en el registro de comerciantes de semillas y plantas de vivero; o en el registro de acondicionadores de grano para siembra; o por autorización de productor de semillas e inclusión en el registro de semillas; o por inscripción en el registro oficial de productores, comerciantes e importadores de material vegetal y productos vegetales; o por autorización de productor de plantas de vivero e inclusión en el registro de productores de plantas de vivero: 150 euros.

En los supuestos contemplados en esta tarifa, cuando la solicitud de inscripción se realizase por vía telemática, se practicará una bonificación del 25 por ciento de la cuantía de la tarifa.

Tarifa 6. Actualización de datos y emisión de duplicados de la ficha vitícola.

Por la tramitación de las solicitudes de actualización de los datos obrantes en el Registro Vitícola, relativos bien a la identidad del propietario o del explotador vitícola, bien a características agronómicas de índole accesoria de una parcela vitícola, y la inherente a la expedición de duplicados de la ficha vitícola: 2 euros por cada solicitud realizada.

Si requiere la realización de una visita de campo y la emisión del oportuno informe técnico, se exigirá un recargo sobre las tasas, de acuerdo con la siguiente tarifa:

De 0 a 5 hectáreas: 30 euros.

Más de 5 hasta 10 hectáreas: 60 euros.

Más de 10 hasta 20 hectáreas: 90 euros.

Más de 20 hasta 30 hectáreas: 120 euros.

Más de 30 hectáreas: 150 euros.

Estarán exentos de esta tarifa los titulares que utilicen la Unidad Vitícola Virtual para la tramitación de su solicitud.

Tarifa 7. Certificación de datos que obran en el Registro Vitícola:

Por la tramitación y expedición de certificados de los datos obrantes en el Registro Vitícola: 6 euros por certificado.

Estarán exentos de esta tarifa los titulares que utilicen la Unidad Vitícola Virtual para la tramitación de su solicitud.

Tarifa 8. Solicitudes de modificación de la inscripción de una parcela vitícola en el Registro Vitícola.

Por la actividad administrativa inherente a la tramitación de las solicitudes de modificación de datos sustanciales de la inscripción de una parcela vitícola en el registro. Se consideran datos sustanciales: la extensión, la variedad de vid, la densidad de plantación, el sistema de riego y aquellas circunstancias que, de acuerdo con la norma de producción, condicionan la aptitud de la parcela para proporcionar uvas con destino a la producción de vinos de calidad producidos en regiones determinadas: 3 euros por cada hectárea o fracción a la que la modificación se refiera.

Si se requiera la realización de una visita de campo y la emisión del oportuno informe técnico, se adicionarán los siguientes importes por emisión del informe técnico:

De 0 a 5 hectáreas: 30 euros.

Más de 5 hasta 10 hectáreas: 60 euros.

Más de 10 hasta 20 hectáreas: 90 euros.

Más de 20 hasta 30 hectáreas: 120 euros.

Más de 30 hectáreas: 150 euros.

Estarán exentos de esta tarifa los titulares que utilicen la Unidad Vitícola Virtual para la tramitación de su solicitud.

Tarifa 9. Tasas relacionadas con registros de productos vitivinícolas.

Por diligenciado de registros de contabilidad de productos vitivinícolas, por la gestión de la autorización de su llevanza en soporte informático y por la atribución de números de referencia a documentos administrativos de acompañamiento del transporte de productos vitivinícolas: 5 euros por cada registro diligenciado, 50 euros por la tramitación de las solicitudes de autorización de su llevanza en soporte informático y 0,25 euros por cada número de referencia atribuido.

Modificaciones