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Articulo 97 Sociedades cooperativas de Illes Balears

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Artículo 97. Fondo de reserva para reembolso de aportaciones

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1. Si los estatutos sociales de la cooperativa lo establecen, puede constituirse el denominado fondo de reserva para reembolso de aportaciones. Este fondo debe aplicarse en el momento de la baja de la persona socia de la cooperativa para compensar el efecto inflacionista que han tenido sus aportaciones al capital social. Si hay un fondo de reserva para reembolso de aportaciones se distribuirá a la persona socia en la proporción que le corresponda, según el número de personas socias y la dotación existente el momento de la baja.

2. Deben destinarse necesariamente al fondo de reserva para reembolso de aportaciones los porcentajes establecidos en el artículo 93.1 y 2 de esta ley.

3. La dotación de este fondo debe figurar en el pasivo del balance de la cooperativa con separación de las demás partidas.

4. También podrán destinarse a este fondo los excedentes disponibles que acuerde la asamblea general.

5. El fondo de reserva para reembolso de aportaciones no podrá tener otro destino distinto al que ha originado su constitución.