Articulo 97 Servicios soc...inclusivos

Articulo 97 Servicios sociales inclusivos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 97. Organización y funcionamiento del Consejo Valenciano de Inclusión y Derechos Sociales

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Reglamentariamente se regulará la organización y el funcionamiento del Consejo Valenciano de Inclusión y Derechos Sociales, de acuerdo con los principios generales que establece este artículo y con los criterios sobre órganos colegiados de participación de la Generalitat.

2. El Consejo Valenciano de Inclusión y Derechos Sociales se reunirá, al menos, semestralmente, a convocatoria de la persona titular de la conselleria competente en materia de servicios sociales que ejerza las funciones de la presidencia, o a petición de un tercio del Consejo Valenciano de Inclusión y Derechos Sociales. Sin embargo, la consellera o el conseller podrá delegar estas funciones en un alto cargo con rango de secretaría autonómica.

Para la convocatoria prevista a petición de un tercio o más del Consejo Valenciano de Inclusión y Derechos Sociales las personas solicitantes deberán rubricar la solicitud de convocatoria y una misma persona no podrá firmar más de dos convocatorias al año.

3. El Consejo Valenciano de Inclusión y Derechos Sociales podrá solicitar la participación de las personas que, por sus conocimientos, por la responsabilidad del cargo que ocupan o por otros motivos, puedan hacer aportaciones de interés.

4. La conselleria competente en materia de servicios sociales pondrá a disposición del Consejo Valenciano de Inclusión y Derechos Sociales los medios personales y materiales necesarios para cumplir sus funciones. Una persona al servicio de la Generalitat adscrita al departamento competente en materia de servicios sociales ejercerá las funciones de la secretaría.

5. La composición del Consejo Valenciano de Inclusión y Derechos Sociales respetará los principios siguientes:

a) Representatividad. Formarán parte de este entidades y asociaciones ciudadanas y las del ámbito de los servicios sociales, así como las entidades locales, respetando en su composición la diversidad de la sociedad.

b) Inclusión. Se establecerán mecanismos para evitar la exclusión de valores o intereses territoriales, sociales o sectoriales relacionados con las materias que se debaten en este consejo.

c) Apertura. El reglamento del consejo establecerá los mecanismos que garanticen el acceso puntual de grupos, entidades o personas que no formen parte de este, si es objetivamente necesario debido a la materia que se debata.

6. El Consejo Valenciano de Inclusión y Derechos Sociales contará con las entidades locales a través de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, así como con las entidades más representativas de los intereses de la ciudadanía, de las personas usuarias, profesionales, de las entidades de iniciativa social, así como de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas y de las Universidades Públicas.

7. Los representantes de otros órganos de participación de la Generalitat podrán asistir a las sesiones del Consejo Valenciano de Inclusión y Derechos Sociales por razones de oportunidad, y es posible que estos órganos y el Consejo Valenciano de Inclusión y Derechos Sociales lleven a cabo deliberaciones conjuntas.