Articulo 97 Servicios sociales de I Balears
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Articulo 97 Servicios sociales de I. Balears

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Artículo 97 Planificación de las actividades formativas

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1. Las actividades y los programas de formación se encuadrarán en el marco del plan estratégico de servicios sociales y se encaminarán a la actualización de conocimientos y al desarrollo de cualidades y estrategias con el fin de mejorar la atención social de la ciudadanía.

2. Las administraciones públicas pueden realizar la acción formativa del personal profesional de los servicios sociales directamente o mediante convenios de colaboración con centros públicos o privados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-2009 en vigor desde 18-08-2009