Articulo 97 Servicios sociales de I. Balears
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 97 Planificación de las actividades formativas
Vigente
1. Las actividades y los programas de formación se encuadrarán en el marco del plan estratégico de servicios sociales y se encaminarán a la actualización de conocimientos y al desarrollo de cualidades y estrategias con el fin de mejorar la atención social de la ciudadanía.
2. Las administraciones públicas pueden realizar la acción formativa del personal profesional de los servicios sociales directamente o mediante convenios de colaboración con centros públicos o privados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-06-2009 en vigor desde 18-08-2009