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Articulo 97 Servicios Sociales de Euskadi

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Artículo 97. Prescripciones.

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1.- Las infracciones muy graves tipificadas en esta ley prescribirán a los cuatro años, las graves a los tres años y las leves al año, contados desde la fecha en que la infracción se hubiese cometido.

2.- Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los cuatro años, las graves a los tres años y las leves al año, contados a partir del día siguiente a que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la sanción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2008 en vigor desde 25-12-2008