Articulo 97 Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
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Artículo 97. Infracciones graves

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Constituyen infracciones graves, las siguientes:

a) Incumplir, por acción u omisión, los requisitos establecidos por la presente ley y disposiciones que la desarrollen, cuando produzca consecuencias para la integridad de los usuarios o profesionales de los centros o servicios, o para su patrimonio.

b) Descuidar el deber de asistencia o no facilitar la atención de las necesidades básicas de usuarios, de acuerdo con la finalidad del centro o servicio, así como las medidas de vigilancia o cuidado especial que precisen, e imponer un horario inadecuado, de acuerdo con los estándares de vida socialmente admitidos.

c) No mantener el expediente de cada persona usuaria o los sistemas de información de incidencias debidamente actualizados en los términos establecidos en la normativa de aplicación.

d) No suscribir con los usuarios la relación contractual correspondiente conforme a lo previsto en la normativa de aplicación.

e) Permitir o mantener el exceso de ocupación, en relación con lo dispuesto en la normativa reguladora de las condiciones materiales mínimas de los centros y servicios.

f) No disponer de personal suficiente, así como con la titulación oficial o cualificación exigida en virtud de lo establecido por la normativa de aplicación.

g) No tener el establecimiento y el equipamiento en las condiciones debidas de mantenimiento, higiene, confort o salubridad.

h) Iniciar o modificar cualquiera de las actividades previstas en el artículo 56.2 de esta ley con omisión del deber de comunicación previa.

i) Incumplir el deber de secreto profesional y confidencialidad con respecto a datos de los usuarios, sin perjuicio de las acciones que procedan en aplicación de la normativa de protección de datos de carácter personal.

j) No preservar el derecho a la intimidad de los usuarios.

k) Incumplir la normativa aplicable al centro o servicio, cuando ello pueda ocasionar daño o perjuicio para los usuarios.

l) Incumplir las obligaciones relativas a la información y documentación que debe presentarse ante la Administración.

m) No custodiar y administrar con la debida transparencia los bienes de los usuarios de centros o servicios por parte de sus responsables, cuando sean guardadores de hecho y actúen como tales conforme a lo dispuesto en el ordenamiento civil, y sin perjuicio de las responsabilidades exigibles en otro orden.

n) Realizar ofertas o publicidad de centros y servicios que no se correspondan con los prestados efectivamente, sin perjuicio de las actuaciones que procedan en materia de consumo.

ñ) No aportar información y documentación veraz y completa para tramitar la autorización, acreditación o el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Atención Social.

o) Obstruir o dificultar la acción del personal inspector en el desempeño de sus funciones.

p) Restringir los derechos de los usuarios, así como su libertad de ingreso, permanencia y salida de los centros, salvo lo previsto al efecto por la legislación para menores y personas con capacidad de obrar modificada.

q) Realizar actos que alteren o perturben el normal funcionamiento del centro o servicio o sus condiciones de habitabilidad cuando afecten a la asistencia que prestan.

r) Omitir el deber de facilitar información, faltar al respeto, establecer castigos o limitaciones de derechos injustos o amenazar con llevarlos a cabo como represalia o presión al personal de centros y servicios, usuarios o sus familiares o acompañantes como consecuencia del ejercicio de sus respectivos derechos o para disuadir de hacerlo, siempre que no sean constitutivas de delito.

s) Carecer de lista actualizada de precios o cobrar a los usuarios de centros o servicios cantidades superiores a las que corresponda.

t) Reincidir en la comisión de infracciones leves. La reincidencia vendrá determinada por la comisión de una segunda infracción de la misma naturaleza en el término de un año, tras una primera declarada así mediante resolución administrativa firme.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-2022 en vigor desde 11-01-2023