Articulo 97 Servicios sociales de Aragón

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Artículo 97. Prescripción de infracciones y sanciones.

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1. Las infracciones administrativas muy graves tipificadas en la presente Ley prescribirán a los cuatro años, las graves, a los tres años, y las leves, al año, contados desde la fecha en que la infracción se hubiese cometido.

2. Los plazos de prescripción de las infracciones se interrumpen por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador y, en todo caso, por el inicio, con conocimiento formal del sujeto, de las actuaciones administrativas conducentes a la comprobación de la infracción, reanudándose si el expediente administrativo estuviese paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable o si las actuaciones de comprobación se dilatasen por tiempo superior a tres meses, salvo que tal dilación fuese imputable al sujeto inspeccionado.

3. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves, a los dos años, y las impuestas por faltas leves, a los seis meses. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-2009 en vigor desde 11-07-2009