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Articulo 97 Servicios sociales de Andalucía

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Artículo 97. Medidas provisionales.

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1. La Inspección de Servicios Sociales podrá proponer a los órganos competentes, de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso, la adopción de medidas cautelares en situaciones de riesgo inminente de daños o perjuicios graves para las personas usuarias.

2. Los órganos competentes para la adopción de las medidas cautelares, a la vista de las propuestas y, en su caso, de las alegaciones presentadas, decidirán la medida a adoptar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2016 en vigor desde 18-01-2017