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Articulo 97 Seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias

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Artículo 97. Solicitud de notificación.

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Los organismos de evaluación de la conformidad presentarán una solicitud de notificación a la autoridad notificadora.

La solicitud irá acompañada de una descripción de las actividades de evaluación de la conformidad, del módulo o módulos de evaluación de la conformidad y producto o productos para los cuales el organismo se considere competente, así como de un certificado de acreditación conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17065 expedido por la Entidad Nacional de Acreditación ENAC o por otro organismo nacional de acreditación que se haya sometido con éxito al sistema de evaluación por pares previsto en el Reglamento (CE) n.º 765/2008, de 9 de julio de 2008. Este certificado de acreditación incluirá en su ámbito de acreditación la norma correspondiente, en la que se declare que el organismo de evaluación de la conformidad cumple los requisitos establecidos desde el artículo 91 al artículo 93.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-10-2020 en vigor desde 31-10-2020