Articulo 97 Salud
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 97. Prescripción de las sanciones
Vigente
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa básica estatal correspondiente, las sanciones calificadas como leves prescribirán al año, las calificadas como graves a los tres años y las calificadas como muy graves a los cinco años.
2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción, y se interrumpirá con la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, reanudándose si el expediente estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2014 en vigor desde 01-01-2015