Articulo 97 Reglamento de Residuos
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Artículo 97. Tratamiento de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

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1. Cuando se trate de residuos domésticos y a efectos del cumplimiento de la normativa específica sobre residuos peligrosos, sólo se considerarán como peligrosos los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos desde el momento en que éstos son entregados en las siguientes instalaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

a) Instalaciones de tratamiento autorizadas para estos residuos.

b) Instalaciones de almacenamiento temporal autorizadas para almacenar estos residuos.

c) Plataformas logísticas concertadas con las cadenas de distribución.

d) Instalaciones municipales que permitan su recepción, como los puntos limpios y los almacenes municipales intermedios.

2. La correcta gestión medioambiental de todos los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos recogidos, se hará de conformidad con la Ley 7/2007, de 9 de julio, en instalaciones autorizadas, aplicando el principio de jerarquía de tratamiento.

En particular, las operaciones de traslado de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos se realizarán de tal modo que se pueda lograr la mejor descontaminación, reutilización y reciclado de los aparatos enteros o sus componentes. En igualdad de condiciones técnicas, los residuos se gestionarán en las instalaciones más próximas al lugar de producción cuando del traslado se deriven riesgos para la salud humana y el medio ambiente, mediante la aplicación del principio de proporcionalidad, en relación con la exigencia imperativa de protección de dichos valores y el correcto funcionamiento del mercado interior.

Las operaciones de tratamiento de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos se ajustarán a lo establecido en el artículo 5 y en el Anexo III del Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2012 en vigor desde 26-05-2012