Articulo 97 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda
Artículo 97. Rentas máximas para las promociones destinadas a arrendamiento.
1. La renta aplicable se ajustará a lo siguiente:
Las rentas máximas anuales iniciales serán las determinadas por los Planes de Vivienda y Suelo o medidas singulares de financiación aplicables.
La renta inicial aplicada, o que hubiera podido aplicarse, podrá actualizarse anualmente en función de las variaciones porcentuales del Índice General Nacional de Precios al Consumo.
El arrendador podrá percibir, además de la renta inicial o revisada que corresponda, el coste real de los servicios de que disfrute el inquilino y se satisfagan por el arrendador, así como las demás repercusiones autorizadas por la legislación aplicable.
2. Lo dispuesto en el artículo 96 y en el apartado 1 anterior, será aplicable a los alojamientos u otras formas de explotación por razones sociales a que se refiere el artículo 1.1.d de este Reglamento.
- Texto Original. Publicado el 22-05-2007 en vigor desde 22-08-2007