Articulo 97 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
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»Artículo 97. Juramento de testigos y peritos
Vigente
1. El Presidente exhortará a las personas que deban prestar juramento ante el Tribunal General en calidad de testigos o de peritos a que digan la verdad o a que cumplan su función en conciencia y con toda imparcialidad y les apercibirá sobre las consecuencias penales previstas en su legislación nacional en caso de violación de este deber.
2. Los testigos y peritos prestarán el juramento previsto, respectivamente, en el artículo 94, apartado 5, y en el artículo 96, apartado 5, o en la forma prevista en su legislación nacional.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-04-2015 en vigor desde 01-07-2015